Con el objetivo de reconducir la situación para aumentar la competitividad de los productores vitivinícolas comunitarios y consolidar la calidad de sus vinos se ha establecido una nueva organización común del mercado vitivinícola en la que se prevén programas de apoyo a dicho sector y al comercio con tercero países.
La medida de apoyo a las inversiones destinadas a mejorar las condiciones de comercialización forma parte del programa nacional de apoyo al sector vitivinícola comunicado y aprobado por la Comisión. Las ayudas que derivan de esta medida han sido reguladas por el Real Decreto 1547/2011, de 31 de octubre, por el que se regula la medida de inversiones recogida en el programa de apoyo al sector vitivinícola.
de la Consejera de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca, por la que se convocan para el año 2012 las ayudas a las inversiones destinadas a mejorar las condiciones de comercialización del sector vitivinícola.
de 31 de octubre, por el que se regula la medida de inversiones recogida en el programa de apoyo al sector vitivinícola.
Oficinas de atención al público:
Horario de atención al público:
La Administración Pública del país Vasco pone a disposición de la ciudadanía el teléfono 012.
Con el objetivo de reconducir la situación para aumentar la competitividad de los productores vitivinícolas comunitarios y consolidar la calidad de sus vinos se ha establecido una nueva organización común del mercado vitivinícola en la que se prevén programas de apoyo a dicho sector y al comercio con tercero países.
La medida de apoyo a las inversiones destinadas a mejorar las condiciones de comercialización forma parte del programa nacional de apoyo al sector vitivinícola comunicado y aprobado por la Comisión. Las ayudas que derivan de esta medida han sido reguladas por el Real Decreto 1547/2011, de 31 de octubre, por el que se regula la medida de inversiones recogida en el programa de apoyo al sector vitivinícola.
Podrán presentar solicitudes para acogerse a la financiación de la medida de inversiones microempresas y pequeñas y medianas empresas, según se definen en la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas, que produzcan y/o comercialicen los productos mencionados en el artículo anterior y que tengan actividad en el momento de presentación de la solicitud.
Asimismo, podrán beneficiarse de la medida las empresas con menos de 750 empleados o cuyo volumen de negocio sea inferior a 200 millones de euros que cumplan con los mismos requisitos de producción y comercialización mencionados en el párrafo anterior.
No obstante cuando se trate de empresas cuya actividad sea únicamente la comercialización al menos un 80 por ciento de su facturación deberá proceder de la comercialización de los productos del anexo XI ter del Reglamento n.º 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007.
2. Los beneficiarios deberán demostrar suficiente capacidad y medios para asegurar la adecuada ejecución de la inversión.
No se concederá la ayuda a las empresas en dificultad, según se define en las directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis.
Formulario de solicitud.
Impreso de Alta de Datos de Terceros
29 de febrero de 2012.
La resolución se dictará y notificará en el plazo máximo de seis meses desde el fin del plazo de presentación de la solicitud.