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Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca

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Titulaciones para el gobierno de motos náuticas

 

Departamento / Organismo Autónomo

Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca


Órgano gestor

Dirección de Desarrollo Rural y Litoral


Objeto

Convocar los exámenes ordinarios para la obtención de las titulaciones de Patrón de Moto Náutica 'A' y 'B'

Convocatoria de marzo: el 15 de marzo de 2012 a las 15.00 hoas (1 hora). El examen se realizará en en FICOBA (recinto ferial de Gipuzkoa) Avda. de Iparralde 43 - 20302 Irun

* NOTA: Será REQUISITO IMPRESCINDIBLE que los aspirantes acudan a los exámenes provistos de:

- Documento Nacional de Identidad ó documento acreditativo

- Bolígrafo

Convocatoria de mayo: a partir del 14 de mayo de 2012

Convocatoria de noviembre: a partir del 19 de noviembre de 2012

Destinatarios/as

Los interesados en obtener la titulación necesaria para el gobierno de motos náuticas.

Normativa reguladora

Resolución de 30 de septiembre de 2011, del Director de Pesca y Acuicultura, por la quese convocan exámenes ordinarios para la obtención de titulaciones para el gobierno deembarcaciones de recreo durante el año 2012.

Orden FOM/3200/2007, de 26 de octubre, por la que se regulan las condiciones para el gobierno de embarcaciones de recreo.


Personas de contacto

Itsasmendikoi Pasaia (Asunción Manso)
Teléfono: 943 40 41 68
E-mail: amanso@itsasmendikoi.net

Servicio de Ordenación Pesquera (Maite Eceiza)
Teléfono: 943 02 25 75
Fax: 943 02 25 75
E-mail: m-eceiza@ej-gv.es

Servicio de Estructuras Pesqueras (Mª Jose Elorrieta)
Teléfono: 944 03 14 65 / 944 03 14 60
Fax: 944 03 14 61
E-mail: mj-elorrieta@ej-gv.es

Documentación a aportar

Fotocopia del DNI. Los menores de 16 años necesitan autorización escrita del padre/madre o tutor.

Una fotografía tamaño carnet.

Resguardo original que acredite haber abonado en la cuenta del Departametno de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca, nº 3035-0010-81-0100051740 de Caja Laboral las cantidades correspondientes a los derechos de examen.

Certificado médico. Lla superación del reconocimiento médico que se determina en el artículo 18 de la Orden FOM/3200/2007 se acreditará:

- En impreso oficial en el que se certifique la aptitud psicofísica, de acuerdo con los requisitos exigidos para la expedición del permiso de conducir.

- En sustitución del certificado original, a que se refiere el párrafo anterior. Se podrá presentar fotocopia compulsada de los reconocimientos médicos en vigor para el embarque, expedido por el Instituto Social de la Marina, o los expedidos por médicos militares en los que se acredite la aptitud para navegar del militar solicitante.

Excepción: no será necesario realizar el reconocimiento médico si ha transcurrido un período menor de dos años desde la fecha de obtención o renovación de cualquier título, o desde la realización de alguno de los exámenes.


Tasas a aplicar

Patrón de Moto Náutica 'A' ..... 30,80 €

Patrón de Moto Náutica 'B' ..... 30,80 €

Plazo de presentacion

Convocatoria noviembre: del 22 al 29 de octubre de 2012


Lugar presentación solicitudes

Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca
c/ Donostia - San Sebastián, 1
01010 -Vitoria-Gasteiz

Itsasmendikoi Pasaia
c/ Marinos, 2
20110 - Pasai San Pedro (Gipuzkoa)

Servicio de Ordenación Pesquera
c/ Easo, 10
20006 - Donostia-San Sebastian

Servicio de Estructuras Pesqueras
c/ General Concha, 23
48010 - Bilbao

Descripción de los trámites

No se describen


Órgano que resuelve

El Director de Itsasmendikoi Pasaia


Plazo de resolución

No hay

Efectos del silencio

No procede


Fín de la vía administrativa

No procede


Recursos / Reclamaciones

No procede


Formularios

Solicitud participación examen

Modelo de Certificado del curso práctico

Solicitud de Título

Otros documentos

No hay


Observaciones

No hay

Nota

Esta información tiene únicamente carácter orientativo, por lo que no sustituye ni modifica las Disposiciones normativas que regulan los diferentes procedimientos administrativos ni, en consecuencia, puede dar origen a derechos u obligaciones que no se encuentren contempladas en la Reglamentación específica.


Fecha de la última modificación

04/05/2012