Autorización de establecimiento de puerto base
Departamento / Organismo Autónomo
Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca
Dirección de Pesca y Acuicultura
En el expediente de construcción de los buques pesqueros debe incluirse la solicitud de establecimiento del puerto base, el cual será fijado por la CAPV en que dicho puerto se localiza.
Destinatarios/as
Personas físicas o jurídicas del País Vasco que soliciten a la Dirección de Pesca del Departamento de Agricultura, Pesca y Alimentación, autorización para el establecimiento del puerto base dentro de la CAPV.
Normativa reguladoraReal Decreto 1838/1997, de 5 de diciembre, por el que se regulan el inicio de la actividad pesquera y los establecimientos y cambios de base de buques pesqueros (BOE nº 312, de 30 de diciembre de 1997)
Servicio de Ordenación Pesquera (Maite Eceiza)
Teléfono: 943 02 25 75
Fax: 943 02 25 75
E-mail: m-eceiza@ej-gv.es
Servicio de Estructuras Pesqueras (Mª Jose Elorrieta)
Teléfono: 944 03 14 65 / 944 03 14 60
Fax: 944 03 14 61
E-mail: mj-elorrieta@ej-gv.es
- Hoja de solicitud de establecimiento de puerto base
- Hoja de asiento del buque que lo solicita
- Informe de la Cofradía de pescadores
No hay
Plazo de presentacion Durante todo el año
Dirección de Pesca y Acuicultura
Donostia-San Sebastian 1
01010 - Vitoria-Gasteiz
Servicio de Estructuras Pesqueras
Gran Vía, 81. Dpto. 6 - 6ª planta
48011 - Bilbao
Servicio de Ordenación Pesquera
Easo, 10
20006 - Donostia-San Sebastian
No se describen
Director de Pesca y Acuicultura
No hay
Efectos del silencioDesestimatorios
La resolución NO pone fín a la vía administrativa
No hay
Otros documentosNo hay
No hay
NotaEsta información tiene únicamente carácter orientativo, por lo que no sustituye ni modifica las Disposiciones normativas que regulan los diferentes procedimientos administrativos ni, en consecuencia, puede dar origen a derechos u obligaciones que no se encuentren contempladas en la Reglamentación específica.
20/01/2012