Eusko Jaurlaritza-Gobierno Vasco

Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca

euskadi.net

Inicio

Estás en:
  1. Inicio
  2.  
  3. Agricultura y Ganadería
 
AGRICULTURA Y GANADERÍA

Obligaciones de los productores y de los compradores

Obligaciones de los ganaderos

Tasa LácteaObligación de los productores con cuota de entregas a compradores

Obligaciones de los productores de venta directa:

- Podrán vender si tienen cuota de venta directa
- Llevar contabilidad y conservar los documentos 3 años contados desde el final de año de su elaboración
- Declaración anual ventas entre el 1 de abril y 14 de mayo

Obligaciones de los compradores

  • Altas y Bajas de productores: en la contabilidad material y a la Dirección de Agricultura y Ganadería del Gobierno Vasco
  • Documentación de la compras: identificación de cada entrega, hoja de ruta, tique de báscula...
  • Contabilidad de las compras
  • Facturación y pago de las compras
  • Declaración de compras y ventas. Con periodicidad:

Anual, entre el período comprendido entre el 1 de abril y el 14 de mayo los compradores deberán realizar las siguientes declaraciones:

  • Declaración anual de balances que recoja la leche entregada y el importe abonado a cada productor. Compradores comercializadores y transformadores. 
  • Una declaración con todas las compraventas de leche y productos lácteos realizadas a otros operadores. Compradores comercializadores y transformadores e industriales.
  • Una declaración del uso de la leche y productos lácteos con existencia inicio y final de período más compras y ventas. Compradores transformadores e industriales.

Trimestral

  • Una declaración con todas las compraventas de leche y productos lácteos realizadas a otros operadores. Compradores comercializadores y transformadores e industriales.

Mensual, dentro de los 20 primeros días del mes siguiente:

  • Una declaración con las entregas diarias realizadas a los productores indicando el importe abonado por estas. Compradores comercializadores y transformadores.
  • Declaración de las altas y bajas de los productores en el mes inmediato precedente.

Retenciones a cuenta

Retenciones a cuenta: Si a lo largo de un período de tasa las entregas de un productor son superiores a la cuota de venta a compradores el/los compradores aplicarán la siguiente retención a cuenta sobre la tasa láctea:

- A partir del mes que se supere la cuota el importe de cantidad rebasada por el 10 % del gravamen de tasa.

Liquidación de la Tasa Láctea

Liquidación de la Tasa Láctea: El FEGA calculará, en base a las declaraciones efectuadas por los compradores y los ganaderos de venta directa el balance de leche producida y comercializada en el período en computo nacional y determinará, en su caso, si existe rebasamiento de la cantidad de referencia nacional.

En caso de rebasamiento:

  • Deducidas las compensaciones previstas el FEGA practicará la liquidación a todos los productores por las cantidades devengadas, aplicando el tipo de gravamen correspondiente. 
  • En las liquidaciones practicadas a los productores quedarán reflejados, en su caso, los montantes retenidos, aminorándose en esa cantidad el importe debido.

Los sujetos pasivos obligados al pago definidos en el art. 3.4 del real decreto 754/2005, el FEGA les practicará, en su caso, la correspondiente liquidación sin compensación alguna.

Controles

Régimen aplicable: las actuaciones de control serán realizadas conforme a lo establecido en la normativa comunitaria en la ley general tributaria y en el real decreto 754/2005 y el Decreto 235/2006.

Volver

 

Fecha de la última modificación: 13/04/2007