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AGRICULTURA Y GANADERÍA

Información general sobre la Tasa Láctea


La Tasa Láctea consiste en percibir una tasa por las cantidades de leche de vaca recogidas o vendidas directamente cuando sobrepasen un umbral de garantía dado. Este umbral consiste, para cada Estado miembro, en una cantidad global garantizada con un contenido de materia grasa de referencia y que no puede ser superado por la suma de las cantidades individuales atribuidas.

Información general sobre la Tasa Láctea


Finalizado el período de tasa láctea que comprende 12 meses seguidos, contados desde el 1 de abril  hasta el 31 de marzo, se realizan las compensaciones, diferenciadas para los productores con cuota de venta directa y los productores con  cuota de venta a compradores. En el caso de superarse la cantidad global garantizada para el estado miembro, aquellos productores a los que el sistema de compensaciones no cubre las cantidades sobrepasadas sobre su cantidad de referencia, se les aplica la liquidación de la tasa láctea.

Los productores son deudores respecto al Estado miembro del pago de su contribución a la tasa por el mero hecho de haber rebasado la cantidad de que disponían.

Los productores son los sujetos pasivos contribuyentes de la tasa láctea. Los compradores son los sujetos pasivos sustitutos y los obligados a su pago.

Constituye imposición de tasa:

  • Si el productor comercializa por encima de su cuota y el estado sobrepasa la cantidad global garantizada.
  • Comercializar leche sin acreditar origen o destino.
  • La leche no declarada cuando se esté obligado.
  • Comercializar leche por compradores no autorizados.

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Fecha de la última modificación: 13/04/2007