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¿Qué puedo hacer si...

En ocasiones podemos encontrarnos ante situaciones concretas en las que observamos animales con problemas y no sabemos cómo actuar. En estos casos, siempre viene bien llevar un listado de teléfonos con los contactos que creamos puedan sernos de ayuda: albergue municipal, centro de recuperación de fauna silvestre, comisaría de la Ertzaintza más próxima o el de alguna asociación protectora.

Para facilitarte la labor de informar a las instituciones correspondientes de posibles casos de maltrato a los animales, te ofrecemos un modelo de denuncia (pdf 194 Kb) orientativo.

Éstas son algunas sugerencias sobre cómo actuar ante posibles situaciones con animles, así como una identificación rápida de los organismos que tienen competencias para actuar.

1.  ... me encuentro un animal silvestre herido en el campo?

2.  ... me topo con un animal silvestre aparentemente extraviado?

3.  ... hallo el cadáver de un animal silvestre en el monte?

4.  ... observo la presencia de un animal silvestre cautivo en una propiedad particular?

5.  ... soy testigo de un acto de caza o pesca ilegal?

6.  ... encuentro un animal doméstico muerto?

7.  ... observo un perro que permanece siempre en un balcón o permanentemente atado?

8.  ... sospecho que existen irregularidades en el desarrollo de un espectáculo público con animales?

9.  ... observo que una tienda de animales comercia con especies protegidas?

10.  ... encuentro un perro perdido o abandonado?

11.  ... observo un caso de malos tratos?

12.  ... tengo sospechas de la celebración de peleas organizadas de perros o gallos?

13.  ... a pesar de haber intentado buscarle un nuevo hogar, no puedo atender por más tiempo a mi tortuga o a mi loro?

14.  ... observo que una ballena o un delfín se encuentra varado en una playa?

15. ...  si quiero tener un perro potencialmente peligroso?

16. ...  si quiero comprar un animal?

 

1. ¿Qué puedo hacer si me encuentro un animal silvestre herido en el campo?

Comunicarlo al guarda forestal o al Ayuntamiento correspondiente para que los servicios municipales se hagan cargo del mismo y lo lleven a un centro de acogida de animales, donde le suministrarán tratamiento para su curación.

Administración competente: 112, Ayuntamiento y Centro de Recuperación de Fauna Salvaje

Legislación: Ley 6/1993, de 29 de octubre, de Protección de animales

2. ¿Qué puedo hacer si me topo con un animal silvestre aparentemente extraviado?

Comunicarlo al guarda forestal o al Ayuntamiento correspondiente para que los servicios municipales se hagan cargo del mismo y lo lleven a un centro de acogida de animales.

Administración competente: 112, Ayuntamiento y Centro de Recuperación de Fauna Salvaje

Legislación:  Ley 6/1993, de 29 de octubre, de Protección de animales

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3. ¿Qué puedo hacer si hallo el cadáver de un animal silvestre en el monte?

Los animales salvajes muertos no sospechosos de estar infectados con enfermedades transmisibles a los seres humanos o los animales serán recogidos por las empresas o entes administrativos designados por las Diputaciones Forales; por lo tanto no tocar el animal y avisar a la mayor brevedad posible al Ayuntamiento correspondiente, para que inicie los trámites de recogida del animal.

Administración competente: Ayuntamiento y Diputación Foral

Legislación: Decreto 139/2005, de 5 de julio, de subproductos de origen animal no destinados a consumo humano y residuos de cocina generados en la CAPV, y Ley 6/1993, de 29 de octubre, de Protección de animales

4. ¿Qué puedo hacer si observo la presencia de un animal silvestre cautivo en una propiedad particular?

Comunicarlo al Ayuntamiento donde radique la propiedad privada, para que procedan las autoridades municipales a inspeccionar el estado del animal y si éste se halla cautivo de forma ilegal. Los propietarios o poseedores de animales están obligados a suministrar o facilitar la información requerida por la autoridad competente.

Administración competente: Ayuntamiento

Legislación:  Ley 6/1993, de 29 de octubre, de Protección de animales

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5. ¿Qué puedo hacer si soy testigo de un acto de caza o pesca ilegal?

La caza o pesca ilegal es un delito castigado por el Código Penal, recogido en los artículos 334 y siguientes; estos hechos son denunciables por cualquiera que tenga conocimiento de la existencia de los mismos y se deberá interponer la correspondiente denuncia ante el Ayuntamiento o la comisaría de la Policía Municipal o Ertzantza más cercana.

Administración competente: Ayuntamiento y Comisarías de Policía

Legislación:  Código Penal, Artículos 334 y siguientes

6. ¿Qué puedo hacer si encuentro un animal doméstico muerto?

Si encontramos un animal doméstico muerto, se debe de avisar a los servicios municipales del lugar donde se halle el animal para que recojan el cadáver y lo lleven al depósito habilitado al efecto por las Diputaciones Forales.

Administración competente: Ayuntamiento y Diputación Foral

Legislación: Decreto 139/2005, de 5 de julio, de subproductos de origen animal no destinados a consumo humano y residuos de cocina generados en la CAPV, y Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos

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7. ¿Qué puedo hacer si observo un perro que permanece siempre en un balcón o permanentemente atado?

Si el perro al estar atado constantemente ladra o hace sus necesidades en el balcón, podría estar incumpliéndose la normativa establecida en el Reglamento de actividades molestas, insalubres y peligrosas y debe ser denunciado ante el Ayuntamiento donde esta sito el inmueble en que está atado el animal.

Asimismo, el artículo 5 del Decreto 101/2004, de 1 de junio, sobre tenencia de animales de la especie canina en la Comunidad Autónoma Vasca, establece como limitaciones a la tenencia de perros, con carácter general y por razones etológicas, que únicamente se podrá alojar un perro mayor de un año por cada 40 m2, tanto en los inmuebles colectivos sometidos a la Ley de Propiedad Horizontal, como en balcones, garajes, pabellones, sótanos, azoteas, jardines o cualquier otro local o terreno urbano, constituyendo su incumplimiento infracción grave a tenor de lo dispuesto en el artículo 27.2 a) de la Ley 6/1993, de 29 de octubre, de Protección de Animales; los propietarios o poseedores de perros están obligados a suministrar datos o facilitar la información requerida por la autoridad competente y son responsables de los daños, perjuicios y molestias que causare, conforme a lo establecido en el artículo 1.905 del Código Civil.

Administración competente: Ayuntamiento

Legislación:  Ley 6/1993, de 29 de octubre, de Protección de animales; Reglamento de actividades molestas, insalubres y peligrosas; y artículo 1.905 del Código Civil

8. ¿Qué puedo hacer si sospecho que existen irregularidades en el desarrollo de un espectáculo público con animales?

Comunicar la irregularidad observada a la empresa o entidad organizadora del espectáculo, si tras la comunicación, no se subsana, se comunica la irregularidad al Ayuntamiento donde radica el establecimiento, para que proceda a inspeccionar la actividad que se desarrolla en el mismo y comprobar si hay indicios de la comisión de una falta tipificada en el artículo 632 del Código Penal, “los que maltrataren cruelmente a los animales domésticos o a cualquier otros en espectáculos no autorizados legalmente, sin incurrir en los supuestos del artículo 337, serán castigados con la pena de Multa de 20 a 60 días, o trabajos en beneficio de la comunidad de 20 a 30 días”.

Hay que tener en cuenta lo establecido en el artículo 18 de la Ley 4/1995, de 10 de noviembre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas que prohíbe la celebración de espectáculos o actividades recreativas en las que se infrinja lo dispuesto en la Ley 6/1993, de 29 de octubre, de Protección de Animales.

Administración competente: Ayuntamiento

Legislación:  Ley 6/1993, de 29 de octubre, de Protección de animales; Código Penal, artículo 632; y Ley 4/1995, de 10 de noviembre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas

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9. ¿Qué puedo hacer si observo que una tienda de animales comercia con especies protegidas?

La Ley de Protección de Animales, en el artículo 27 establece que son infracciones graves: “la venta de animales no autorizada” y “el incumplimiento por parte de los establecimientos de las condiciones para el mantenimiento temporal de los animales, cría o venta de los mismos”. Se deberá comunicar dicha irregularidad al Ayuntamiento del término municipal donde está sito la tienda de animales.

Administración competente: Ayuntamiento

Legislación:  Ley 6/1993, de 29 de octubre, de Protección de animales; y Ley de Comercio

10. ¿Qué puedo hacer si encuentro un perro perdido o abandonado?

Se consideraranimal abandonado aquel que no lleve ninguna identificación del origen y del propietario, ni vaya acompañado  de persona alguna, así como aquel que, portando su identificación, no haya sido denunciado su extravío por su propietario o persona autorizada en el plazo establecido.

La identificación se efectuará mediante la implantación, en la parte lateral izquierda del cuello del perro, de un microchip o elemento microelectrónica que será efectuada por veterinario oficial, foral o municipal o por veterinario habilitado a estos efectos.

Si nos encontramos con un perro perdido o abandonado deberemos avisar al Ayuntamiento para que recojan al animal, lo identifiquen, localicen a su dueño y, en caso de no hallarlo, se remitirá al establecimiento de recogida de animales; si el Ayuntamiento careciese de éste servicio enviará el animal al establecimiento, que a tal efecto, disponga la Diputación Foral del Territorio Histórico competente.

Administración competente: Ayuntamiento

Legislación:  Ley 6/1993, de 29 de octubre, de Protección de animales, artículos 10 y 18; y Decreto 101/2004, de 1 de junio, sobre tenencia de animales de la especie canina en la CAPV; y el Código Penal, artículo 631.2.

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11. ¿Qué puedo hacer si observo un caso de malos tratos?

El maltrato animal es un delito o falta castigado por el Código Penal, el artículo 337 del C.P. establece “los que maltrataren con ensañamiento e injustificadamente a los animales domésticos causándoles la muerte o provocándoles lesiones que produzcan un grave menoscabo físico serán castigados con la pena de prisión de 3 meses a 1 año, e inhabilitación especial de 1 a 3 años para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales”  y  el artículo 632.2 del C.P., establece “los que maltrataren cruelmente a los animales domésticos o a cualquiera otros en espectáculos no autorizados legalmente, sin incurrir en los supuestos del artículo 337 del C.P., serán castigados con la pena de Multa, de 20 a 60 días, o trabajos en beneficio de la comunidad de 20 a 30 días”.

Estos hechos son denunciables, por cualquiera que tenga conocimiento de la existencia de los mismos y se deberá interponer la correspondiente denuncia ante el Ayuntamiento o la comisaría de la Policía Municipal o Ertzantza más cercana; a su vez, si el maltrato es reiterado o reviste especial gravedad se podrá solicitar como medida cautelar el decomiso del animal para garantizar su integridad física.

Administración competente: Ayuntamiento y Comisarías de policía

Legislación:  Ley 6/1993, de 29 de octubre, de Protección de animales, artículos 27 y siguientes; y Código Penal, artículos 337 y 632

12. ¿Qué puedo hacer si tengo sospechas de la celebración de peleas organizadas de perros o gallos?

Hay que comprobar si se trata de una pelea en establecimiento público, organizada y publicitada y, si se pudiera estar incumpliendo el artículo 18.b) de la Ley 4/1995, de 10 de noviembre, de Espectáculos Públicos; o si por el contrario se trata de una pelea clandestina.

El maltrato animal en espectáculos no autorizados legalmente está tipificado como delito o falta, dependiendo de la gravedad del hecho en el Código Penal, artículos 337 y 632 y a su vez, la Ley de Protección de Animales establece que se consideran infracciones graves: “hacer participar a los animales en espectáculos carentes de la correspondiente autorización administrativa” y muy graves “hacer participar a los animales en espectáculos prohibidos”; se deberá interponer la correspondiente denuncia ante el Ayuntamiento o la comisaría de la Policía Municipal o Ertzantza más cercana.

Administración competente: Ayuntamiento y Comisarías de policía

Legislación:  Ley 6/1993, de 29 de octubre, de Protección de animales; Código Penal, artículos 337 y 632; y Ley 4/1995, de 10 de noviembre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas

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13.  ¿Qué puedo hacer si a pesar de haber intentado buscarle un nuevo hogar, no puedo atender por más tiempo a mi tortuga o a mi loro?

Los Ayuntamientos y las Diputaciones Forales competentes llevan a cabo, en sus respectivos ámbitos, el mantenimiento de los centros de recogida de animales abandonados, o que no pueden ser atendidos, por lo tanto deberá ponerse en contacto con el ayuntamiento donde éste empadronado el solicitante para que se hagan cargo del animal.

Administración competente: Ayuntamiento, y si carece de este servicio Diputación Foral

Legislación:  Ley 6/1993, de 29 de octubre, de Protección de animales

14. ¿Qué puedo hacer si observo que una ballena o delfín se encuentra varado en una playa?

Llamar al 112 o comunicarlo al Ayuntamiento correspondiente para que los servicios municipales se hagan cargo del mismo y puedan adoptar las medidas más convenientes para la recuperación del animal.

Administración competente: Ayuntamiento, Diputación Foral y Centros de Recuperación de Fauna Silvestre

15. ¿Qué debo hacer si tengo un perro potencialmente peligroso?

Debido a la creciente preocupación que en los últimos tiempos hay en la sociedad a propósito de diversos incidentes acaecidos con determinados perros, en el Decreto 101/2004, de 1 de junio, sobre tenencia de animales de la especie canina en la Comunidad Autónoma del País Vasco, se regula el control de éstos animales y de los establecimientos de cría y venta.

Las personas que deseen adquirir perros potencialmente peligrosos deberán disponer previamente de la correspondiente Licencia Municipal para la tenencia de esos animales, licencia que les concederán en el Ayuntamiento de su municipio de residencia. Después de obtener la licencia y una vez adquirido el perro, tienen la obligación de inscribir al animal en el Registro Municipal de Animales Potencialmente Peligrosos del municipio donde esté censado el perro.

Recordar también, que el dueño del perro debe llevar los documentos que concede el Ayuntamiento cada vez que esté en un espacio público con el animal. Igualmente la persona que conduzca a ese perro por un espacio público (sea  o no el dueño) debe llevar su correspondiente licencia y el documento que concede el Ayuntamiento de que el animal figura en el Registro  Municipal de Animales Potencialmente Peligrosos.

Sería conveniente informar a la ciudadanía de las obligaciones que tienen los propietarios o poseedores de éstos perros, de cara a que los ciudadanos conozcan sus derechos cuando pasean por la calle, un parque, etc y las denuncias que pueden presentar ante las irregularidades que contemplen.

Asimismo, informar de la obligación que tienen los propietarios o poseedores de perros de tener suscritas pólizas de responsabilidad civil, que cubran los daños o perjuicios que puedan causar los perros, teniendo como referencia el artículo 1.905 del Código Civil, que establece de forma genérica la responsabilidad civil de los dueños: “El poseedor de un animal, o el que se sirve de él, es responsable de los perjuicios que causare, aunque se le escape o extravíe. Sólo cesará esta responsabilidad en el caso de que el daño proviniera de fuerza mayor o de culpa del que lo hubiese sufrido”.

 

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16. ¿Qué debo hacer si quiero comprar un animal?

Cuando se compre un animal, hay que exigir al establecimiento la factura de compra, imprescindible para poder hacer una reclamación, y el propietario o poseedor, si es el caso de un perro, deberá inscribir e identificarlo con el correspondiente microchip homologado.

El artículo 2 del Decreto 101/2004, de 1 de junio, sobre tenencia de animales de la especie canina en la Comunidad Autónoma del País Vasco, establece que los poseedores de perros que lo sean por cualquier título, deberán tenerlos identificados y censados en el Ayuntamiento del municipio de residencia habitual, en el plazo de un mes desde el nacimiento o la adquisición siempre que se hallen de manera permanente o por período superior a tres meses en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

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Azken eguneratzea: 2007/10/16