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Pasaporte para animales de compañía

portada del pasaporte para animales de compañía

Para el desplazamiento de ciertos animales de compañía (perros, gatos y hurones) entre estados miembros de la Unión Europea y para la entrada a la misma de los procedentes de países terceros, se ha establecido el modelo de pasaporte adaptado al comunitario, aprobado mediante Orden de 27 de septiembre de 2004.

Este pasaporte se encuentra disponible en clínicas veterinarias y se cumplimenta por los veterinarios habilitados de la CAE. Se trata de un documento oficial, sanitario y obligatorio que debe acompañar en su desplazamiento perros, gatos y hurones dentro de la Unión Europea para que estén correctamente identificados.

Algunos estados miembros como el Reino Unido, Irlanda y Suecia son algo más exigentes en lo que a la vacunación antirrábica se refiere, al establecer, además del pasaporte, pruebas serológicas para la valoración de anticuerpos neutralizantes antirrábicos. Todo ello está dispuesto en el Reglamento (CE) 998/2003 del Parlamento y del Consejo.

Fecha de la última modificación: 12/12/2011