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WAI-A

Preguntas más frecuentes

 

1.  ¿Qué es el RÉGIMEN DE PAGO ÚNICO? 

2.  ¿Cuándo se aplicará este régimen de ayudas?

3.  ¿Quién puede solicitar estas ayudas?

4.  ¿Qué se entiende por DESACOPLAMIENTO?

5.  ¿Qué se entiende por CONDICIONALIDAD?

6.  ¿Qué se entiende por MODULACIÓN?

7.  ¿Qué es un DERECHO DE AYUDA (DA)?

8.  ¿Cómo se consiguen los derechos de ayuda?

9.  ¿Cuántos derechos de ayuda serán asignados a un agricultor mediante asignación inicial?

10.  ¿Qué es el importe de referencia?

11.  ¿Cómo se calcula este importe de referencia?

12.  ¿Qué valor tendrán los derechos de ayuda?

13.  ¿Cómo se asignarán los derechos de ayuda en Euskadi?

 

1. ¿Qué es el RÉGIMEN DE PAGO ÚNICO?

El régimen de pago único (RPU) es un régimen de ayudas por superficies afectado por el Sistema Integrado de Gestión y Control.

La última reforma de la PAC, de junio de 2003, introduce el concepto de Pago Único por Explotación (Reglamento nº 1782/2003). La aplicación de la reforma establece que algunas de las ayudas directas de la PAC que se venían cobrando se dividan en dos componentes: parte acoplada de la ayuda y parte desacoplada de ayuda.

Con el Régimen de Pago Único estas partes desacopladas de las ayudas pasan a formar parte de ese Pago Único por Explotación. Para cobrar este pago, no será necesario cultivar o tener ganado, pero sí cumplir una serie de normas de condicionalidad y otros requisitos que se establezcan. Por el contrario, para el cobro de la parte acoplada de la ayuda, será necesario, además, que se siembre la totalidad de la superficie o que se tenga la totalidad del correspondiente ganado por el que se pretende cobrar, y que se cumplan el resto de requisitos reglamentarios de forma similar a lo que sucede en la actualidad.

2. ¿Cuándo se aplicará este régimen de ayudas?

El primer año de aplicación en España será el 2006 y estará en vigor hasta el 2013 incluido.

3. ¿Quién puede solicitar estas ayudas?

Todo agricultor que posea derechos de ayuda (DA).

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4. ¿Qué se entiende por DESACOPLAMIENTO?

Consiste en desvincular de la producción las ayudas a las que se tiene derecho, es decir, se puede llegar a cobrar la totalidad de la ayuda sin tener obligación de producir nada para ello, en el caso de que el Estado miembro opte por el desacoplamiento total.

Si el desacoplamiento es parcial una parte de la ayuda queda vinculada (acoplada) a la producción.

En España se mantiene acoplado:

- Cultivos herbáceos: 25%

- Patata para fécula: 25%

- Semillas: 100%

- Ovino y caprino: 50%

- Aceite de oliva: 5% para explotaciones con más de 0,3 Ha de superficie de olivar

- Tabaco: 60%

- Algodón: 35%

- Ganado de vacuno:

  • Sacrificio de terneros: 100%
  • Vaca nodriza: 100%
  • Sacrificio de animales adultos: 40%

El resto de los pagos directos quedan totalmente desacoplados.

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5. ¿Qué se entiende por CONDICIONALIDAD?

Para que el agricultor pueda percibir íntegramente el pago único por explotación que le ha sido asignado, está obligado a cumplir, según el Reglamento 1782/2003 y el Decreto 20/2005, de 25 de enero, sobre la aplicación de la condicionalidad en relación con las ayudas directas en el marco de la Política Agraria Común en la Comunidad Autónoma del País Vasco:

1. Unos requisitos legales de gestión:

  • Medio ambiente (aplicable desde 01/01/2005)
  • Salud pública, sanidad animal, identificación y registro de animales (aplicable desde 01/01/2005)
  • Salud pública y cuestiones veterinarias y fitosanitarias (aplicable desde 01/01/2006)
  • Bienestar de los animales (aplicable desde 01/01/2007)

2. Mantener la explotación en buenas condiciones agrarias y medioambientales (aplicable desde 01/01/2005) como por ejemplo:

  • En herbáceos no se puede labrar en la dirección de línea de máxima pendiente cuanto ésta exceda el 10%
  • En parcelas sembradas de herbáceos no se podrá labrar entre la fecha de recolección y el 1 de septiembre, salvo excepciones
  • No quemar ni roturar pastos permanentes
  • Se mantiene la prohibición de quema de rastrojos

En caso de incumplimiento de la Condicionalidad podrá reducirse la ayuda de la siguiente manera:

  • Por negligencia un 3% (puede plicarse el recorrido 1 a 5%)
  • Por negligencias reiteradas hasta un 15%
  • Por incumplimiento deliberado un 20% (puede aplicarse el recorrido 15 a 100% en caso de faltas muy graves)

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6. ¿Qué se entiende por MODULACIÓN?

Consiste en la reducción anual de los pagos directos y se aplica de forma lineal a todos los agricultores y ganaderos una vez hecho el llamado ajuste al Límite Máximo Nacional y hecha la reducción para la reserva nacional (RN). Afecta a todos los agricultores y ganaderos con niveles de ayuda a partir de 5.000 €/año.

La modulación será obligatoria desde el 2005 hasta el 2012 y se aplicará en los siguientes porcentajes:

  • Año 2005: 3%
  • Año 2006: 4%
  • Desde el año 2007 hasta el 2012: 5% cada año

Los fondos obtenidos por modulación, se distribuirán entre los Estados miembros en función de los siguientes criterios:

  • Un punto porcentual se asignará a cada Estado miembro que genere el importe
  • El resto de los fondos se distribuirá en base a: superficie agraria, emploe agrario y producto interior bruto

La normativa garantiza el 80 por ciento de retorno a Euskadi del total de fondos recaudados en nuestra Comunidad.

El destino de estos fondos servirá para la financiación de Programas de Desarrollo Rural como: Seguros agrarios, Cese Anticipado, Indemnizaciones compensatorias, Forestación, Medidas agroambientales y otras.

7. ¿Qué es un DERECHO DE AYUDA (DA)?

Para los derechos normales y los derechos de retirada, un derecho de ayuda es un importe por hectárea (€/ha). Ese importe por hectárea es distinto para cada agricultor.

Para los derechos especiales (sin tierras o con valores unitarios superiores a 5.000 €), un derecho de ayuda es un importe fijo de 5.000 € por derecho.

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8. ¿Cómo se consiguen los derechos de ayuda?

- Mediante asignación inicial, sólo a los agricultores que percibieron pagos de una serie de regímenes de ayudas durante un período determinado donominado Periodo de Referencia (PR). Los regímenes de ayudas a tener en cuenta son las ayudas por superficie, las primas ganaderas, la ayuda al algodón, las primas al tabaco y la ayuda al aceite de oliva.

- Por herencia de algún agricultor del apartado anterior.

- Por asignación de la Reserva Nacional (RN).

- Mediante compra o cesión temporal de derecho de ayuda (DA) procedentes de un agricultor que los tenga asignados.

9. ¿Cuántos derechos de ayuda serán asignados a un agricultor mediante asignación inicial?

En el caso de derechos normales, el número de derechos de ayuda será igual a la media de hectáreas que durante el Periodo de Referencia (PR) dieron lugar al pago de unas determinadas ayudas para cada agricultor.

Para aquellos ganaderos del sector del vacuno y del sector del ovino – caprino, que durante el PR estaban exentos de presentar una declaración de superficies forrajeras, se asignarán derechos especiales. El número de derechos especiales se calculará en función del Importe de Referencia (IR).

10. ¿Qué es el importe de referencia?

El importe de referencia (IR) es la media anual de los pagos directos recibidos durante el periodo de referencia.

En la práctica, este importe de referencia es igual a la suma de los importes de referencia calculados para cada línea de ayuda. La suma de todos los importes de referencia no puede superar el Límite Máximo Nacional fijado para cada año (Reglamento 118/2005). En caso de superarse (poco probable) se reducirán proporcionalmente los importes de referencia individuales.

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11. ¿Cómo se calcula este importe de referencia?

Ayudas por superficie: multiplicando el número medio de hectáreas con derecho a ayuda (superficie determinada) durante el periodo de referencia por el rendimiento medio comarcal y por el importe establecido en la campaña 2002.

Primas y ayudas suplementarias para el ganado: multiplicando el número medio de animales por los que se ha recibido ayudas durante el periodo de referencia (animales determinados) por el importe de las primas por cabeza en el año 2002.

12. ¿Qué valor tendrán los derechos de ayuda?

En el caso de los derechos normales, el valor de cada DA será el resultado de dividir un importe de referencia (IR) y el número medio de hectáreas calculado según unas normas.

En el caso de los derechos especiales será de 5.000 € cada derecho (La asignación de 2,5 derechos especiales permitirá cobrar 12.500 € en el RPU).

13. ¿Cómo se asignarán los derechos de ayuda en Euskadi?

Se realizará, en enero de 2006, un establecimiento provisional de DA, mediante la notificación a los agricultores del período histórico de los datos siguientes:

  • El importe de referencia provisional
  • El número de hectáreas y animales determinados
  • El número y el valor provisional de los DA

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Fecha de la última modificación: 10/07/2008