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Pasaporte para animales de compañía

Para el desplazamiento de ciertos animales de compañía (perros, gatos y hurones) entre estados miembros de la Unión Europea y para la entrada a la misma de los procedentes de países terceros, se ha establecido el modelo de pasaporte adaptado al comunitario, aprobado mediante Orden de 27 de setiembre de 2004 del Consejero de Agricultura y Pesca del Gobierno Vasco.
Este pasaporte se encuentra disponible en Clínicas Veterinarias y se cumplimenta por los veterinarios habilitados de la Comunidad Autónoma del País Vasco. Se trata de un documento oficial, sanitario y obligatorio que debe acompañar en su desplazamiento a los perros, gatos y hurones dentro de la Unión Europea para que estén correctamente identificados.
Algunos estados miembros como el Reino Unido, Irlanda y Suecia son algo más exigentes en lo que a la vacunación antirrábica se refiere, al establecer, además del pasaporte, pruebas serológicas para la valoración de anticuerpos neutralizantes antirrábicos. Todo ello está dispuesto en el Reglamento (CE)998/2003 del Parlamento y del Consejo.
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