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SANDACH instalaziorako baimenak

El operador que quiera ejercer su actividad en la CAPV debe solicitar una autorización a la Dirección de Calidad Alimentaria del DAPA, de conformidad con lo establecido en el Decreto 139/2005 de subproductos de origen animal no destinados al consumo humano y residuos de cocina generados en la CAE.
En dicha solicitud se hará constar:
- Tipo de material con el que se va a trabajar.
- Destino de dicho material
- Descripción de la actividad y del proceso de transformación o tratamiento en su caso.
- Utilización de vehículos propios o contratados: Deben indicarse las matrículas de los vehículos para comprobar si están autorizados o no. En caso de no estarlo, deberán cursar la solicitud de autorización correspondiente.
Una vez recibida la solicitud, un técnico de la Diputación Foral correspondiente realizará una visita al establecimiento para determinar el grado de cumplimiento de los requisitos exigidos por el Reglamento 1774/2002 para dicha autorización y procederá a la elaboración de un informe, que será remitido a la Dirección de Calidad Alimentaria, en base al cual resolverá estimando o desestimando la solicitud.
Las diputaciones y las propias empresas pueden conocer qué plantas y vehículos están autorizados, a través de la información actualizada de esta web.
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