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CALIDAD ALIMENTARIA

El Registro de Entidades de Control y Certificación de Productos Agrarios y Alimentarios se crea, en desarrollo de la Ley 17/2008, de 23 de diciembre, de Política Agraria y Alimentaria, con la finalidad de disponer de manera permanente, integrada y actualizada de la información relativa a las entidades de control y certificación que actúen en la Comunidad Autónoma de Euskadi.

 

Las entidades de control y certificación que vayan a iniciar actividades de control o certificación de productos agroalimentarios con calidad diferenciada o etiquetado facultativo en la Comunidad Autónoma de Euskadi, deberán estar acreditadas por ENAC y presentar de manera previa al inicio de sus actividades, una comunicación previa dirigida a la persona titular de la Dirección de Calidad Alimentaria.

Las entidades de control y certificación que operen en la actualidad en la Comunidad Autónoma de Euskadi, deberán presentar la comunicación previa ante la Dirección de Calidad Alimentaria, en el plazo máximo de 3 meses a contar desde la entrada en vigor del Decreto 93/2011, de 10 de mayo.

Decreto 93/2011 (pdf, 250 Kb), de 10 de mayo, por el que se crea y regula el Registro de Entidades de Control y de Certifiación de Productos Agrarios y Alimentarios de la Comunidad Autónoma del País Vasco (BOPV nº 137, 19/07/2011).

Comunicación previa (doc 322 Kb)

Lugar de presentación de la Comunicación Previa:

Dirección de Calidad Alimentaria
Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca
c/ Donostia-San Sebastián, 1
01010 Vitoria-Gasteiz

Fecha de la última modificación: 03/10/2011