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Denominación de Origen Protegida e Indicación Geográfica Protegida
El Reglamento (CE) 510/2006 del Consejo, de 20 de marzo de 2006, sobre protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios y establece las siguientes definiciones:
Denominación de Origen Protegida (DOP)
El nombre de una región, de un lugar determinado o, en casos excepcionales, de un país, que sirve para designar un producto agrícola o un producto alimenticio:
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Originario de dicha región, de dicho lugar determinado o de dicho país,
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Cuya calidad o características se deben fundamental o exclusivamente al medio geográfico con sus factores naturales y humanos, y
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Cuya producción, transformación y elaboración se realicen en la zona geográfica delimitada.
Actualmente existen 7 Denominaciones de Origen Protegidas en la CAPV:
- Arabako Txakolina / Txakoli de Álava / Chacolí de Alava - Bizkaiko Txakolina / Txakoli de Bizkaia / Chacolí de Bizkaia - Getariako Txakolina / Txakoli de Getaria / Chacolí de Getaria - Gernikako Piperra / Pimiento de Gernika - Cava - Rioja - Idiazabal
Indicación Geográfica Protegida (IGP)
El nombre de una región, de un lugar determinado o, en casos excepcionales, de un país, que sirve para designar un producto agrícola o un producto alimenticio:
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Originario de dicha región, de dicho lugar determinado o de dicho país,
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Que posea una cualidad determinada, una reputación u otra característica que pueda atribuirse a dicho origen geográfico, y
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Cuya producción, transformación o elaboración se realicen en la zona geográfica delimitada
Actualmente existe solamente una Indicación Geográfica Protegida en la CAPV:
- Carne de vacuno del País Vasco-Euskal Okela
>> Introducción
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