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Itsasertzeko Patroi balioanitza
| Requisitos Generales |
- Haber cumplido 18 años.
- Superar una prueba de aptitud de conocimientos teórico-prácticos (*).
- Los requisitos y conocimientos mínimos exigibles están recogidos en el Anexo I-B (sin perjuicio del cumplimiento de la normativa de competencia del Ministerio de Fomento)
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| Atribuciones |
- Mando en buques de pesca de hasta 24 m. de eslora entre perpendiculares y 400 Kw de potencia efectiva de la máquina, dedicado a la pesca costera, de litoral o auxiliar de acuicultura y a una distancia de hasta 60 millas de la costa y por fuera de las líneas de base definidas de acuerdo a la ley 10/1997, de 4 de enero sobre mar territorial, y la delimitación de las líneas de base rectas establecidas en el Real Decreto 2510/1977, de 5 de agosto.
- Ejercer la jefatura de máquinas en buques de pesca con potencia propulsora no superior a 400 Kw.
- Enrolarse como oficial encargado de la guardia de navegación en buques dedicados a la pesca de litoral.
- Enrolarse como oficial encargado de la guardia de máquinas en barcos dedicados a la pesca de litoral.
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Validez de la tarjeta de identidad náutico-pesquera: Hasta los 50 años del titular.
Renovación:
- A partir de los 50 años del titular la tarjeta se deberá renovar cada 5 años.
- Se deberá acreditar en la solicitud de renovación:
- No ser pensionista de la Seguridad Social por jubilación o invalidez en grado de incapacidad permanente total o absoluta.
- Vigencia del reconocimiento médico previo al embarque realizado por el Instituto Social de la Marina.
Regulación
Real Decreto 662/1997, de 12 de mayo, por el que se establecen los requisitos mínimos para ejercer la actividad profesional de patrón local de pesca y patrón costero polivalente.
Modificado por:
Real Decreto 1548/2004, de 25 de junio en lo relativo a:
- ANEXO I: Los conocimientos teórico-prácticos respecto de: b) sección máquinas y c) comunes a puentes y máquinas
- ANEXO II: Atribuciones
(*) Una vez acreditado por los interesados que reúnen los conocimientos y requisitos exigidos por este Real Decreto y, en su caso, por la normativa complementaria que dicten las Comunidades Autónomas para el ejercicio de las correspondientes actividades profesionales en buques de pesca, se expedirá por la Comunidad Autónoma una tarjeta de identidad profesional náutico-pesquera como documento que acredite a sus titulares su categoría profesional.
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