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Uretako motorrak nabigatzeko guneak eta aldiak
Las motos náuticas que se alquilen por hora o fracción, excepto las utilizadas por los usuarios provistos de titulación válida, circularán exclusivamente en:
- Un circuito de utilización delimitado por, al menos, cuatro balizas, cuyas medidas, posición y distancia a tierra serán establecidas por la Capitanía Marítima, teniendo en cuenta las características de la costa, tiempos reinantes, corrientes y demás circunstancias relacionadas con la seguridad marítima.
- Las motos navegarán siempre circulando en el mismo sentido de giro alrededor del circuito y la distancia mínima entre ellas será de 50 metros.
- Las excursiones colectivas en navegación deberán contar al menos con un monitor por cada 4 motos náuticas participantes que navegarán en hilera encabezadas por el monitor.
- Queda prohibida la navegación de motos náuticas dentro de las zonas de baños, las cuales contarán con canales, debidamente balizados, que se utilizarán para permitir la salida a la mar de las motos náuticas y demás artefactos de playa, hasta sobrepasar el límite exterior de la zona de baño.
Cualquier moto náutica que deba ir desde la playa hasta el área permitida de navegación o viceversa, lo hará a través de los canales citados y siempre a una velocidad que no superará los 3 nudos.
- Únicamente se permitirá la navegación de motos náuticas y de artefactos de playa durante las horas de luz diurna, es decir, entre una hora posterior al orto y una hora anterior al ocaso.
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