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Departamento de Agricultura, Pesca y Alimentación

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WAI-A

Titulaciones para el gobierno de motos náuticas.

 

Departamento / Organismo Autónomo

Agricultura, Pesca y Alimentación


Órgano gestor

Dirección de Desarrollo Rural y Litoral


Objeto

Convocar los exámenes ordinarios para la obtención de las titulaciones de Patrón de Moto Náutica 'A' y 'B'.

Destinatarios/as

Los interesados en obtener la titulación necesaria para el gobierno de motos naúticas.

Normativa reguladora

Real Decreto 259/2002, de 8 de marzo, por el que se actualizan las medidas de seguridad en la utilización de las motos naúticas. (B.O.E. nº 61, de 12 de marzo de 2002).

Resolución de 12 de noviembre de 2007 , del Director de Desarrollo Rural y Litoral, por la que se convocan los exámenes ordinarios para la obtención de titulaciones para el gobierno de motos náuticas durante el año 2008.


Personas de contacto

Departamento de Agricultura, Pesca y Alimentación
Maite Intxaurregi
Teléfono: 945-01 96 93
Fax: 945 01 63 10
E-mail:
m-inchaurregui@ej-gv.es

Servicio de Ordenación Pesquera
Maite Eceiza
Teléfono: 943 02 25 75
Fax: 943 02 25 75
E-mail:
 e-eceiza@ej-gv.es

Servicio de Estructuras Pesqueras
Arantza Pereda
Teléfono: 94 403 14 62
Fax: 94 403 14 61
E-mail:
 a-pereda@ej-gv.es

Itsasmendikoi Pasaia
Asunción Manso
Teléfono: 943 40 41 68

Documentación a aportar

- Fotocopia del Documento Nacional de Identidad, y en su caso los menores de edad que hayan cumplido 16 años autorización escrita del padre/madre o tutor/a.
- Una fotografía tamaño carnet.
- Resguardo original que acredite haber abonado, en la cuenta del Instituto Politécnico Marítimo Pesquero, nº 0049 6668 31 2716127613, del Banco Santander Central-Hispano, los correspondientes derechos de examen de acuerdo con la normativa en vigor.
- Certificado Médico Oficial ajustado al cuadro de aptitudes psicofísicas, establecido en el Anexo a la Resolución de 30 de diciembre de 1997, de la Dirección General de Marina Mercante. O, en su defecto, fotocopia compulsada de la licencia de conducción acompañada de informe de un médico o diplomado en óptica en el que se certifique que el interesado cumple con el criterio de aptitud 1.3 del Anexo II. Este certificado médico no será exigible a aquellas personas que acrediten un titulo anterior o certificado de examen previo, si lo ha obtenido o renovado en un tiempo inferior de cinco años a la fecha de la convocatoria que solicita.
- Podrá presentarse el documento expedido por un Centro de Reconocimiento de Conductores debidamente reconocido, que acredite haber superado el reconocimiento médico necesario para la licencia de conducción. Cuando dicho documento acredite, así mismo, que el interesado cumple con el criterio 1.3 del Anexo II no será preciso acompañar el informe a que hace referencia el punto anterior.


Tasas a aplicar

Patrón de Moto Náutica 'A' ..... 29,75 euros
Patrón de Moto Náutica 'B' ..... 29,75 euros

Plazo de presentacion

- Del 3 de diciembre al 21 de diciembre de 2007
- Del 11 de febrero al 29 de febrero de 2008
- Del 28 de abril al 9 de mayo de 2008
- Del 1 de octubre al 17 de octubre de 2008


Lugar presentación solicitudes

DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN
C/ Donostia - San Sebastián, 1.
01010 -VITORIA-GASTEIZ

ITSASMENDIKOI PASAIA
C/ Marinos, 2.
20110 - PASAI SAN PEDRO (GIPUZKOA)

SERVICIO DE ORDENACIÓN PESQUERA
C/ Easo, 10.
20006 - DONOSTIA-SAN SEBASTIAN

SERVICIO DE ESTRUCTURAS PESQUERAS
Gran Vía, 81 - 6ª planta. Dpto. 6.
48011 - BILBAO

Descripción de los trámites

No se describen


Órgano que resuelve El Director de Itsasmendikoi Pasaia
Plazo de resolución

No hay

Efectos del silencio

No procede


Fín de la vía administrativa

No procede


Recursos / Reclamaciones

No procede


Formularios

Formulario

Modelo de Certificado del Curso Práctico

Solicitud de Título

Otros documentos

No hay


Observaciones

No hay

Nota

Esta información tiene únicamente carácter orientativo, por lo que no sustituye ni modifica las Disposiciones normativas que regulan los diferentes procedimientos administrativos ni, en consecuencia, puede dar origen a derechos u obligaciones que no se encuentren contempladas en la Reglamentación específica.


Fecha de la última modificación

14/05/2008