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Tallas mínimas
Con el fin de garantizar una protección a los recursos marisqueros, se han fijado unas tallas mínimas por especie que habrán de respetarse estrictamente en el ejercicio de la actividad marisquera. Estas tallas mínimas se fijan atendiendo, entre otros aspectos, a criterios de madurez sexual que son analizados y fijados por estudios técnicos y científicos.
Las tallas mínimas de las especies se encuentran reguladas:
En el ámbito comunitario, en el Título III del Reglamento (CE) nº 850/98 del Consejo de 30 de marzo de 1998, que ha sido modificado en sucesivas ocasiones.
En el ámbito autonómico, en el Anexo I del Decreto 102/1997, de 6 de mayo.
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