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Vedas de las especies marisqueras
Como norma general, no se permite la captura de especies marisqueras al pescador deportivo con licencia de pesca recreativa de superficie, no obstante, el Anexo II del Decreto 198/2000, de 3 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de Pesca Marítima Recreativa -(BOPV Nº 196 de 11 de octubre de 2000), introduce una excepción sujeta a condiciones:
Los titulares de una licencia de pesca recreativa podrán capturar diariamente un máximo total de 500 gramos de una o varias de las especies que a continuación se recogen en el cuadro, siempre y cuando se empleen como pesca auxiliar de otra principal y se respeten las tallas mínimas y la época de veda.
Por lo que respecta a los mariscadores profesionales, éstos deberán respetar los periodos de veda establecidos en el Anexo I del Decreto 102/1997, de 6 de mayo. Dicho Decreto se encuentra derogado en la práctica totalidad de sus artículos, a excepción del mencionado Anexo.
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