| Vedas y Tallas mínimas de los recursos marisqueros |
La almeja fina (Tapes decussatus) es la especie principal del marisqueo a pie en los estuarios del País Vasco. Junto con ella, también son explotadas la almeja babosa (Venerupis pullastra), el berberecho (Cerastoderma edule) y varias especies de navajas (Ensis sp., Solen sp., etc). La explotación de estos recursos marisqueros, se produce, en el caso del País Vasco, principalmente en las rías de Mundaka, Plentzia y Txingudi.
La situación de cada uno de estos tres principales estuarios sometidos a presión marisquera, es bien diferente. Así, en el Estuario del Oka (Urdaibai) se ha tendido a una cierta profesionalización del sector, lo cual ha derivado, junto con la continua vigilancia ejercida por la Inspección Pesquera, en una creciente recuperación del stock de almeja. Precisamente, se habla recuperación del stock puesto que durante muchos años la actividad marisquera no estuvo sujeta a cumplimiento normativo ni a control alguno, lo que llevó aparejado una importante merma en el stock de los recursos y, en consecuencia, un riesgo en su preservación.
Actualmente existe una regulación -Anexo II del Decreto 198/2000, de 3 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de Pesca Marítima Recreativa y Anexo I del Decreto 102/1997, de 6 de mayo- que sujeta dicha actividad al respeto de unas épocas determinadas de recogida, de unas tallas mínimas de los ejemplares recogidos y, para el caso de los mariscadores deportivos, de un cupo de capturas diario para aquellas especies que les está permitido recoger.
Por otro lado, la evaluación de las poblaciones de los recursos marisqueros está sometida a periódicos muestreos científicos con el fin de determinar aspectos como: la abundancia, la distribución de tallas y edades, etc. Asimismo es objeto de control la forma en la que evolucionan estos recursos bajo diferentes variables en su explotación, por ejemplo, en función de la fecha de las vedas, el número de mariscadores, la talla mínima legal o la zona de explotación.
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