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Matriculación y seguros de responsabilidad civil y accidentes
Las motos náuticas que pertenezcan a personas físicas o jurídicas españolas o extranjeras residentes en España deberán estar previamente matriculadas, registradas e identificadas según lo dispuesto en la Orden de 16 de diciembre de 1998, por la que se regula el procedimiento abreviado de registro y matriculación de motos náuticas.
Asimismo, las motos náuticas deberán estar aseguradas en los términos previstos en el Reglamento del seguro de responsabilidad civil de suscripción obligatoria para embarcaciones de recreo o deportivas, aprobado por el Real Decreto 607/1999, de 16 de abril.
Este seguro obligatorio deberá cubrir los siguientes riesgos:
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Muerte o lesiones corporales de terceras personas
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Daños materiales a terceros
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Pérdidas económicas sufridas por terceros que sean consecuencia directa de los daños relacionados en los apartados anteriores
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Daños a buques por colisión o sin contacto
En cuanto a su cuantía, el seguro cubrirá:
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frente a terceros, la reparación de los daños a personas hasta un límite de 120.202,42 € (20.000.000 ptas) por víctima con un límite de 240,404,84 € (40.000.000 ptas) por siniestro
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y los daños materiales y las pérdidas económicas hasta el límite de 96.161,93 € (16.000.000 ptas) por siniestro.
Aquellas motos náuticas destinadas al alquiler deberán contar, además, con un seguro de accidentes.
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