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PESCA Y ACUICULTURA

Titulaciones para el ejercicio del buceo profesional y sus atribuciones


Para la expedición y obtención de la correspondiente Libreta de Actividades Subacuáticas para el ejercicio del buceo profesional se deberá estar en posesión de alguno de los títulos enumerados a continuación, estableciéndose para cada uno de ellos los siguientes niveles de competencia:

1. Buceador profesional de Pequeña Profundidad Este título capacita a su titular para realizar trabajos subacuáticos básicos utilizando los métodos y procedimientos establecidos y efectuar inmersiones hasta una profundidad de 30 metros utilizando equipos de buceo autónomo en sistemas abierto y cerrado, y de suministro desde superficie con aire.

2. Buceador profesional de Media Profundidad

Esta titulación capacita a su titular para:

a) Utilizar equipos de buceo autónomo en sistemas abierto y cerrado, de suministro desde superficie con aire y campanas húmedas.

b) Efectuar inmersiones hasta una profundidad de 50 metros con botellas y 60 metros con suministro de aire desde superficie, conforme a las normas de seguridad y limitaciones de los equipos utilizados.

c) Utilizar aire y mezclas binarias de nitrógeno y oxígeno, según las limitaciones que marca la legislación.

d) Efectuar trabajos subacuáticos utilizando métodos y procedimientos establecidos.

e) Realizar, coordinar y supervisar trabajos que requieran la utilización de las siguientes técnicas:

1º Cortes y soldaduras subacuáticas.

2º Obras Hidráulicas

3º Reparaciones a flote y salvamento de buques

4º Instalaciones y sistemas de buceo

5º Inspecciones subacuáticas

6º Trabajos subacuáticos con explosivos

7º Búsqueda y salvamentos subacuáticos

8º Instalaciones de cultivos acuícolas

9º Operaciones con cámaras hiperbáricas con capacidad para realizar las siguientes actividades:

  • Ejercer como especialista en los trabajos de operación, control, supervisión y mantenimiento de la cámara hiperbárica y sus sistemas asociados.
  • Actuar bajo la supervisión del médico/a especialista en caso de tratamientos médicos.
  • Efectuar recompresiones y descompresiones en superficie.
f) Ejercer como ayudante de Buceador/a Instructor/a en tareas formativas.

3. Buceador profesional de Gran Profundidad

Existen tres subniveles:

  3.1.   Intervención

1. Efectuar inmersiones hasta una profundidad máxima de 90 metros.

2. Utilizar aire y mezclas sintéticas de gases, según las limitaciones que marca la legislación.

3. Utilizar para las intervenciones
equipos de buceo autónomo, suministro desde superficie y campanas húmedas.

4. Utilizar equipos especiales de
mezcla de gases.

5. Efectuar trabajos subacuáticos
utilizando métodos y procedimientos establecidos.

6. Actuar como jefe de equipo en operaciones
del Nivel III.1.

7. Participar en las actividades de formación
como buceador/a ayudante.

3.2.  Intervención a        Saturación

1. Efectuar inmersiones hasta la profundidad máxima que permitan los equipos y las mezclas sintéticas respirables, dentro de los límites de seguridad marcados por la legislación vigente.

2. Utilizar aire y mezclas sintéticas de gases, según las limitaciones que marca la legislación.

3. Utilizar para las intervenciones los equipos empleados por un buceador del Nivel III.1., así como torretas de inmersión (campanas cerradas).

4. Utilizar equipos especiales de mezcla de gases.

5. Efectuar inmersiones a saturación desde el correspondiente complejo hiperbárico.

6. Realizar trabajos subacuáticos utilizando métodos y procedimientos establecidos.

7. Actuar como jefe de equipo en operaciones del Nivel III.1. Intervención.

8. Participar en las actividades de formación como buceador/a ayudante

3.3.  Jefe de complejo Hiperbárico

1. Desarrollar todas las competencias de los Niveles III.1 y III.2.

2. Diseñar las mezclas de gases.

3. Actuar como jefe de equipo en inmersiones del Nivel III.2.

4. Actuar como jefe de equipo de un complejo hiperbárico.

5. Realizar trabajos subacuáticos utilizando métodos y procedimientos establecidos.

6. Participar en las actividades de formación como buceador/a ayudante.

4.- Títulos especiales

Quedan establecidos dos títulos especiales con base en las otras titulaciones profesionales y en las obtenidas con anterioridad a la entrada en vigor del Decreto regulador del buceo:

4.1.Buceador/Instructor Profesional

1. Estar en posesión de la titulación profesional de Nivel II o superior por un período mínimo de 6 meses.

2. Acreditar una experiencia mínima de 250 horas como ayudante de formación.

3. Realizar y superar el curso de adaptación pedagógica que se determine.

4. Superar las pruebas de aptitud que se establezcan

4.2. Buceador Científico

1. Estar en posesión de alguna titulación profesional de buceador/a o de buceador/a deportivo/a con capacidad de intervención, mediante equipos autónomos, a una profundidad igual o superior a 30 metros.

2. Acreditar titulación académica relativa a la especialidad científica que se va a desarrollar así como la vinculación científica con el proyecto que se ejecuta y con el centro de investigación que lo promueve. En el caso de estudiantes se requerirá la acreditación de su participación por la entidad que promueve el proyecto científico.

3. Acreditar la experiencia como buceador/a que se establezcan
Fecha de la última modificación: 18/01/2006