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PESCA Y ACUICULTURA

Patrón local de pesca

Requisitos Generales para obtener las tarjetas de identidad profesional náutico-pesqueras

- Haber cumplido 18 años.

- Superar una prueba de aptitud de conocimientos teórico-prácticos(*).
Los requisitos y conocimientos mínimos exigibles están recogidos en el Anexo I-A (sin perjuicio del cumplimiento de la normativa de competencia del Ministerio de Fomento).

Atribuciones - Mando de buques de pesca y auxiliares de acuicultura de hasta 12 m. de eslora entre perpendiculares y 100 Kw de potencia y a una distancia de la costa de 12 millas por fuera de las líneas de base definidas de acuerdo con la Ley 10/1997, de 4 de enero, sobre mar territorial y la delimitación de las lineas de base rectas establecida en el Real Decreto 2510/1997, de 5 de agosto, dentro de la provincia marítima para la cual se examina, pudiendo desplazarse a los puertos de las provincias colindantes.

- Validez de la tarjeta de identidad náutico-pesquera: Hasta los 50 años del titular.

- Renovación:

- A partir de los 50 años del titular la tarjeta se deberá renovar cada 5 años.

- Se deberá acreditar en la solicitud de renovación:

- No ser pensionista de la Seguridad Social por jubilación o invalidez en grado de incapacidad permanente total o absoluta.

- Vigencia del reconocimiento médico previo al embarque realizado por el Instituto Social de la Marina.

 

Regulación

Real Decreto 662/1997, de 12 de mayo, por el que se establecen los requisitos mínimos para ejercer la actividad profesional de patrón local de pesca y patrón costero polivalente. 

Este Real Decreto, entre otros aspectos,

- Actualiza los conocimientos mínimos y requisitos necesarios para la obtención de determinados niveles de habilitación para ejercer la actividad profesional en buques de pesca

- Simplifica las titulaciones menores náutico-pesqueras unificando atribuciones y conocimientos en puente y máquinas.

 

(*) Una vez acreditado por los interesados que reúnen los conocimientos y requisitos exigidos por este Real Decreto y, en su caso, por la normativa complementaria que dicten las Comunidades Autónomas para el ejercicio de las correspondientes actividades profesionales en buques de pesca, se expedirá por la Comunidad Autónoma una tarjeta de identidad profesional náutico pesquera como documento que acredite a sus titulares su categoría profesional.

Fecha de la última modificación: 03/08/2007