Eusko Jaurlaritza-Gobierno Vasco

Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca

euskadi.net

Inicio

Estás en:
  1. Inicio
  2.  
  3. Pesca y Acuicultura
 
PESCA Y ACUICULTURA

Zonas y períodos permitidos de navegación

Las motos náuticas que se alquilen por hora o fracción, excepto las utilizadas por los usuarios provistos de titulación válida, circularán exclusivamente en:

- Un circuito de utilización delimitado por, al menos, cuatro balizas, cuyas medidas, posición y distancia a tierra serán establecidas por la Capitanía Marítima, teniendo en cuenta las características de la costa, tiempos reinantes, corrientes y demás circunstancias relacionadas con la seguridad marítima.

- Las motos navegarán siempre circulando en el mismo sentido de giro alrededor del circuito y la distancia mínima entre ellas será de 50 metros.

- Las excursiones colectivas en navegación deberán contar al menos con un monitor por cada 4 motos náuticas participantes que navegarán en hilera encabezadas por el monitor.

- Queda prohibida la navegación de motos náuticas dentro de las zonas de baños, las cuales contarán con canales, debidamente balizados, que se utilizarán para permitir la salida a la mar de las motos náuticas y demás artefactos de playa, hasta sobrepasar el límite exterior de la zona de baño.

Cualquier moto náutica que deba ir desde la playa hasta el área permitida de navegación o viceversa, lo hará a través de los canales citados y siempre a una velocidad que no superará los 3 nudos.

- Únicamente se permitirá la navegación de motos náuticas y de artefactos de playa durante las horas de luz diurna, es decir, entre una hora posterior al orto y una hora anterior al ocaso.

 

Fecha de la última modificación: 10/05/2007