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Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca

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PESCA Y ACUICULTURA

Licencias y autorizaciones recreativas

Marisqueo

La captura de crustáceos y moluscos en los bancos naturales está sometida a la tenencia de la correspondiente licencia de pesca recreativa y ser mayor de 16 años, o si se es menor estar acompañado de un mayor de edad.

Los pescadores recreativos podrán capturar moluscos o crustáceos con el fin de utilizarlos como cebo vivo o pesca auxiliar de otra principal con las limitaciones en cuanto a número, vedas y especies que se establecen en el Anexo II del Decreto 198/2000, de 3 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de Pesca Marítima Recreativa.

La captura de crustáceos y moluscos se hará mediante útiles manuales como la azada, el rastrillo y similares.

Actualmente permanece prohibida la recogida del mejillón (mutilus edulis) en base a las recomendaciones de los estudios científicos realizados a tal efecto, tal y como se recoge en la orden de 1 de septiembre de 2011 de la Consejera de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca, por la que se establece la clasificación de las zonas de producción de moluscos bivalvos del litoral de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Ver folleto informativo

Clasificación de zonas de producción de moluscos

Fecha de la última modificación: 08/11/2011