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Biotopos y Zonas de Especial Protección
En la Comunidad Autónoma del País Vasco existen dos zonas en las que no está permitido ejercer la pesca marítima:
1.- El Biotopo Protegido de San Juan de Gaztelugatxe: Excepto la pesca con caña desde tierra, queda prohibida la extracción de cualquier otro recurso marino, incluidas las algas, salvo las que el mar arroje a la costa. No obstante, puede autorizarse con carácter excepcional la extracción de recursos marinos vivos con finalidades científicas, si se controlan las especies a extraer, la biomasa total afectada y los sistemas de extracción.
DECRETO 229/1998, de 15 de septiembre, por el que se declara Biotopo protegido el área de Gaztelugatxe. (BOPV Nº 188, de 2 de octubre, de 1998)
2.- Reserva de la Biosfera de Urdaibai: El territorio comprende, el área delimitada por las divisorias de aguas que vierten sobre el litoral comprendido entre el cabo Matxitxako y la punta de Arboliz, abarcando la desembocadura de Urdaibai.
En el conjunto de las áreas de la ría y del litoral se permitirán el marisqueo y pesca regulados por la legislación vigente.
DECRETO 242/1993, de 3 de agosto, por el que se aprueba el Plan Rector de Uso y Gestión de la Reserva de la Biosfera de Urdaibai. (BOPV Nº 235, de 7 de diciembre de 1993).
DECRETO 27/2003, de 11 de febrero, de modificación del Plan Rector de Uso y Gestión de la Reserva de la Biosfera de Urdaibai. (BOPV Nº 046, de 5 de marzo de 2003).
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