| Licencias y autorizaciones recreativas |
Marisqueo
Podrán ejercer la captura de crustáceos y moluscos en los bancos naturales los mayores de 16 años, o aquéllos que siendo menores estén acompañadas de un mayor de edad, que cuenten con la correspondiente licencia de pesca recreativa.
Resulta importante señalar que los pescadores recreativos podrán capturar moluscos o crustáceos únicamente con el fin de utilizarlos como cebo vivo o pesca auxiliar a otra principal, respetando las limitaciones en cuanto a número, vedas y especies que se establecen en el Anexo II del Decreto 198/2000, de 3 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de Pesca Marítima Recreativa.
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