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Infracciones y sanciones
Ley 6/1998, de 13 de marzo, de Pesca Marítima (BOPV nº 62, de 1 de abril de 1998).
Artículo 55.1.- Tendrán consideración de infracciones leves en materia de pesca marítima recreativa las siguientes:
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- El ejercicio de la actividad pesquera sin licencia.
- La realizada en fondos y zonas prohibidas, cuando no constituyan falta grave.
- No respetar el horario o las distancias mínimas establecidas.
- La falta de empleo de la boya baliza en la actividad de pesca submarina.
- El uso de señuelos o luces prohibidas.
- La captura, tenencia o transporte de especies prohibidas o en número o cantidad superior a la autorizada.
- La venta o transacción de las especies capturadas.
La realización de competiciones deportivas sin disponer de la correspondiente autorización administrativa.
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Sancionadas con multa de hasta 150,25 €
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Artículo 55.2.- Tendrán la consideración de infracciones graves en materia de pesca marítima recreativa las siguientes:
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- El ejercicio de la pesca recreativa en zonas de reserva biológica, biotopos, zonas de especial protección o en los arrecifes artificiales cuando no esté autorizada.
- La tenencia a bordo o el empleo de artes, aparejos, instrumentos y equipos de pesca no autorizados.
- La negativa del patrón a parar, maniobrar o llevar a cabo otras acciones dirigidas a facilitar el acceso a bordo de la Inspección de Pesca.
- La negativa del patrón a llevar la embarcación a puerto cuando fuere ordenado por las Autoridades o Agentes de vigilancia por ejercer la pesca de forma irregular.
- El ejercicio de la pesca submarina en zonas de baño, zonas expresamente prohibidas o donde se está practicando cualquier deporte acuático o competición deportiva.
- Reincidencia en una falta leve en el plazo de un año.
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Sancionadas con multa de
150,26€ a 601,01 €
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Las infracciones graves en materia de pesca recreativa, además de la multa correspondiente, podrán ser sancionadas con la incautación de los artes, aparejos, instrumentos o útiles y el decomiso de los productos o bienes obtenidos.
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Artículo 55.3.- Tendrán la consideración de infracciones muy graves en materia de pesca marítima recreativa las siguientes:
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- Empleo en la pesca de instrumentos eléctricos.
- Uso o tenencia de explosivos, sustancias tóxicas, venenosas, paralizantes, soporíferas o corrosivas.
- La reincidencia en una falta grave en el plazo de dos años.
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Sancionadas con multa de
601,01€ a 6010,12 €
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Las infracciones muy graves en materia de pesca recreativa, además de la multa correspondiente, serán sancionadas con una o varias de las sanciones específicas contempladas en el artículo 56.1 c), d) y g) de la Ley 6/1998, de 13 de marzo, como son : la incautación de artes, aparejos, instrumentos o útiles de pesca; el decomiso de los productos o bienes, y la retirada temporal o definitiva de la licencia.
¿Qué ocurre en caso de venta o transacción de las especies capturadas?
En estos casos, la sanción se verá incrementada del tanto al doble del valor de lo capturado. A estos efectos, se asimilarán a la venta o transacción la captura de especies por un valor de más de 480,8 € (80.000 pesetas) por licencia, cuando se rebase el límite de capturas autorizado.
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¿Y en caso de reincidencia?
De acuerdo con lo establecido en el artículo 56.4 de la Ley 6/1998 de Pesca Marítima:
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Si dentro de un año contado desde la comisión de una infracción leve, se cometiese otra infracción leve, ésta será sancionada como muy grave.
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Si dentro de los dos años contados desde la comisión de una infracción grave, se cometiese otra infracción grave, ésta será sancionada como muy grave.
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Si dentro de los cuatro años contados desde la comisión de una infracción muy grave, se cometiese otra infracción muy grave, se impondrá la sanción máxima prevista además de las correspondientes medidas accesorias en función de la gravedad de los hechos ilegales cometidos.
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