Especies autorizadas, sus tallas mínimas y cupos máximos de capturas
Especies cuyas capturas están autorizadas
En el ámbito de las AGUAS EXTERIORES, es de aplicación la Orden de 26 de febrero de 1999, por la que se establecen las normas que regulan la pesca marítima de recreo (BOE nº 53 de 3 de marzo de 1999) según la cual está prohibida la captura de:
- Moluscos Bivalvos o Gasterópodos
- Cualquier otra especie cuya captura está prohibida por la normativa comunitaria o española o por los Convenios Internacionales suscritos por España.
En cambio, en las AGUAS INTERIORES está permitida la captura de alguna de estas especies marisqueras mencionadas, respetando unos cupos máximos de capturas, así como sus vedas y tallas mínimas , según lo establecido en el ANEXO II del Decreto 198/2000, de 3 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de Pesca Marítima Recreativa.
Algunas de las especies que comúnmente encontramos en el Cantábrico y su temporada de pesca son:
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Especie
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Temporada
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Durdos, julias, txistus,fanecas,etc.
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Todo el año
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Lubina
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Abril a diciembre
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Chipirón
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Mayo a diciembre (aunque se puede pescar todo el año)
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Túnidos
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Primeros de julio y octubre (fechas variables)
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Verdel
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Abril y mayo (aunque se pueden capturar ejemplares aislados durante todo el año)
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Chicharro
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Casi todo el año, pero especialmente en otoño
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Tallas mínimas
Por lo que respecta a las tallas mínimas, tanto en aguas interiores como en aguas exteriores, deberá respetarse lo establecido en el Anexo XII del Reglamento nº 850/98, de 30 de marzo de 1998, para la conservación de los recursos pesqueros a través de medidas técnicas de protección de los juveniles de organismos marinos (DO nº L 125, de 27/04/1998) y en el Real Decreto 560/1995, de 7 de abril, por el que se establecen las tallas mínimas de determinadas especies pesqueras (BOE nº 84 de 8 de abril de 1995).
En este sentido, el artículo 13 del Decreto 198/2000, de 3 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de Pesca Marítima Recreativa (BOPV nº 196 de3 11 de octubre de 2000), establece que en el ejercicio de la actividad de pesca marítima recreativa se deberán respetar las tallas mínimas establecidas para el Caladero Cantábrico-Noroeste (pdf 19,2 Kb), debiéndo ser devueltos al mar los ejemplares que no alcancen las tallas mínimas autorizadas.
Cupos máximos de capturas
Los cupos máximos de capturas permitidos a un pescador recreativo son:
- Máx. 5 Kg. por licencia y día o una pieza por licencia y día si superara esta cantidad. Se admitirá un incremento de dicho peso imputable únicamente a la captura.
- Cuando son 5 o más de 5 los tripulantes con licencia a bordo de la embarcación el cupo está en 25 Kg. para el total de la embarcación y día. El número de licencias por embarcación en ningun caso podrá superar el número de tripulantes del despacho del buque.
- En caso de la pesca marítima recreativa submarina el tope máx. se establece en 5 Kg.
GRANDES PELÁGICOS: sin embargo, si se trata de la pesca de grandes pelágicos, como son el Atún blanco (thunnus alalunga), el Atún rojo (thunnus thynnus), el Patudo (thunnus obesus), el Pez espada (xiphias gladius), el Marlines (makaira spp.), la Aguja (tetrapturus spp.), el Pez Vela (istiophorus albicans) o la Merluza (merlucius merlucius), los cupos de capturas varían pasando a ser los siguientes:
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Atún blanco
Patudo
Merluza
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5 piezas por licencia y día con un máximo de 20 piezas cuando son 4 o más de 4 los tripulantes con licencia
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Pez espada
Marlines
Agujas
Pez vela
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1 pieza por licencia y día con un máximo de 4 piezas por embarcación y día
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Atún rojo
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1 ejemplar en cada marea con un peso superior a 30 kg.
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Además, estas especies, que figuran recogidas en el Anexo III de la Orden de 26 de febrero de 1999, por la que se establecen las normas que regulan la pesca marítima de recreo (BOE nº 53 de 3 de marzo de 1999) modificada por la Orden de 24 de julio de 2000 (BOE nº 180 de 28 de julio de 2000), están sometidos a medidas de protección diferenciadas, por lo que su captura exige:
- Estar en posesión de una autorización expresa de la Secretaría General de Pesca Marítima para la embarcación
- Remisión de una declaración de desembarque. El artículo 19 del Decreto 198/2000, de 3 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de Pesca Marítima Recreativa, establece que los Capitanes o Patrones de embarcaciones o, en su caso, los titulares de las licencias, por sí o a través de sus Asociaciones recreativas reconocidas, deberán presentar o enviar al Servicio de Inspección Pesquera una declaración de desembarque cumplimentada según un modelo oficial (Anexo II del citado Decreto), cuando capturen las especies indicadas anteriormente, en un plazo máximo de 7 días naturales a partir de la fecha de desembarque, el cual será remitido a la Secretaría General de Pesca Marítima.
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