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WAI-A

Artes autorizadas

El único sistema de pesca autorizado a los pescadores recreativos es el aparejo de anzuelos, entendiendo por aparejos, cualquier línea de anzuelos sujeta a la embarcación o sostenida con la mano o con ayuda de una caña de pesca. Entre estos aparejos  se incluyen la potera y los peces o cebos artificiales.

  • Se autoriza un máximo de 6 anzuelos o 2 poteras por licencia

Por tanto, los pescadores deportivos con licencia de pesca marítima de recreo de superficie no pueden utilizar artes o aparejos propios de la pesca profesional como son las redes, palangres, nasas y demás artes fijos o a la deriva.

Asismismo, están prohibidos todos  los instrumentos de tracción mecánica o eléctrica, como pueden ser los carretes hidráulicos o eléctricos, al igual que la utilización de la luz como medio de atracción artificial.

Por tanto, quedan prohibidos:

  • Instrumentos de tracción mecánica o eléctrica, como son, los carretes hidráulicos o eléctricos.
  • Luz o señuelos.
  • Uso de aparatos que empleen como fuerza propulsora mezclas detonantes o explosivas.
  • Explosivos o sustancias tóxicas, paralizantes, soporíferas o corrosivas.
  • Artes de enmalle, palangre, nasas y demás artes fijas o de deriva.
Fecha de la última modificación: 17/05/2006