Departamento / Organismo Autónomo
Industria, Comercio y Turismo
Dirección de Tecnología
Mejorar la competitividad de las empresas mediante la promoción de Proyectos que incluyan actividades de investigación, desarrollo e innovación tecnológica orientadas a la mejora sustancial de productos ya existentes y/o al desarrollo de nuevos procesos.
- Las empresas (Grandes empresas y pymes).
- Fundaciones y Asociaciones de empresas.
- Agrupaciones interempresariales.
15.500.000,00 euros.
DECRETO 221/2002, de 1 de octubre, por el que se actualizan las bases de regulación de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación.
DECRETO 123/2005, de 31 de mayo, de quinta modificación del Decreto por el que se establecen distintas líneas de ayudas con fines de promoción económica.
ORDEN de 27 de Junio de 2005, de la Consejera de Industria, Comercio y Turismo por la que se regula el programa de apoyo a la realización de proyectos de Desarrollo Tecnológico e Innovación. Programa INNOTEK.
RESOLUCIÓN de 14 de diciembre de 2005, del Viceconsejero de Tecnología y Desarrollo Industrial, por la que se hace pública la convocatoria de concesión de ayudas para el ejercicio 2006, dentro del marco establecido por la Orden de 27 de junio de 2005 por la que se regula el programa de apoyo a la realización de proyectos de desarrollo tecnológico e innovación. Programa Innotek.
GOBIERNO VASCO
DIRECCIÓN DE TECNOLOGÍA
C/ Donostia-San Sebastian, 1
01010. Gasteiz
Tfno: 945 018208
E-mail: a-aranburu@ej-gv.es
Sociedad para la Reconversión Industrial, S.A (SPRI).
Gran Vía 35, 3º planta.
48009 Bilbao
Tfno: 94 4037043
E-mail: mgarcia@spri.es
Además de la información disponible sobre el Programa INNOTEK en la dirección de Internet www.euskadi.net/industria , los solicitantes podrán cumplimentar la solicitud y adjuntar los documentos requeridos, de acuerdo con el procedimiento telemático establecido. Para ello, se ha habilitado la web https://www.spri.es/idi/idi/
Los solicitantes deberán cumplimentar la solicitud y adjuntar al menos los siguientes documentos:
a) Una solicitud, que deberá contener información general de la empresa.
b) Memoria descriptiva de los datos básicos de actividad de la empresa.
c) Memoria descriptiva del Proyecto de Investigación.
d) Copia del poder de representación de la persona solicitante.
e) Declaración jurada, que quedará sometida al régimen sancionador, tanto administrativo como penal vigente, en caso de falseamiento de datos, respecto a la veracidad de los siguientes aspectos:
- Que se encuentra al corriente de sus obligaciones con Hacienda
- Que tratándose de una Pyme, sus características se correspondan con la calificación de PYME según las normas comunitarias.
- Que no tienen vinculación ni dependencia de las Administraciones Públicas, ni pertenecen a la Administración Institucional.
- Que no se encuentran incursos en ninguna causa de prohibición o inhabilitación.
- Ayudas que para el mismo proyecto hayan sido concedidas y/o solicitadas de otras instituciones públicas o privadas.
Hasta 15 de mayo de 2006.
Gobierno Vasco
Dirección de Tecnología
C/ Donostia-San Sebastian, 1.
01010 Vitoria-Gasteiz.
Gobierno Vasco
Oficina Territorial de Industria, Comercio y Turismo de Álava
Samaniego, 2
01009 Vitoria-Gasteiz
Gobierno Vasco
Oficina Territorial de Industria, Comercio y Turismo de Bizkaia
General Concha, 23
48010 Bilbao
Gobierno Vasco
Oficina Territorial de Industria, Comercio y Turismod e Gipuzkoa
Easo 10
20006 Donostia-San Sebastián
Sociedad para la Promoción y Reconversión Industrial, S.A (SPRI).
Gran Vía 35, 3º planta.
48009 Bilbao
La Resolución de concesión será emitida por el Director de Tecnología
El pago de la subvención se realizará en dos partes: un 70% de forma inmediata a la comunicación de la resolución y el restante 30% se abonará una vez concluído el programa anual y previa presentación durante el primer trimestre del año siguiente de la documentación justificativa que permita comprobar tanto la realización de las actividades subvencionadas, como el grado de consecución de los objetivos por ellas perseguidos.
Dirección de Tecnología.
6 meses desde su publicación.
Desestimatorios
La resolución NO pone fín a la vía administrativa
No hay
No hay
Esta información tiene únicamente carácter orientativo, por lo que no sustituye ni modifica las Disposiciones normativas que regulan los diferentes procedimientos administrativos ni, en consecuencia, puede dar origen a derechos u obligaciones que no se encuentren contempladas en la Reglamentación específica.
23/12/2005