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WAI-A

Ayudas a la paralización temporal de actividades pesqueras.

 

Departamento / Organismo Autónomo

Agricultura, Pesca y Alimentación


Órgano gestor

Dirección de Pesca y Acuicultura


Objeto

El objeto de estas ayudas es contribuir a financiar paradas temporales de las actividades pesqueras destinadas a propietarios de buques y pescadores, por una duración máxima del período 2007-2013, de:

a) doce meses, prorrogable por hasta doce meses, en el contexto de los planes de ajuste del esfuerzo pesquero incluidos en el artículo 5 del reglamento (CE) nº 2371/2002.
b) tres meses, cuando se trate de las medidas de urgencia de los estado miembros a las que se refiere el artículo 8 del Reglamento (CE) nº 2371/2002, en el contexto de los planes de ajuste del esfuerzo pesquero contemplados en los artículos 7 y 8 del mencionado Reglamento 2371/2002.
c) seis meses, cuando se trate de las medidas de urgencia de la Comisión a que se refiere el artículo 7 del Reglamento (CE) nº 2371/2002.
d) seis meses, prorrogable por hasta seis meses, en el contexto de los planes de ajuste de esfuerzo pesquero contemplados en el caso de no renovación de un acuerdo de pesca entre al Comunidad y un tercer país, o una reducción importante de las posibilidades de pesca en virtud de un convenio internacional u otro tipo de acuerdo.
e) ocho meses en el caso de planes de ajuste del esfuerzo pesquero y de los planes de gestión adoptados en un marco de medidas de conservación comunitaria, cuando dichos planes establezcan reducciones graduales del esfuerzo pesquero.
f) tres meses en el contexto de planes de salvamento y de reestructuración.
g) seis meses, en caso de catástrofe natural, vedas de caladeros decididas por los estados miembros por razones de salud pública, u otro acontecimiento excepcional no resultante de medidas de conservación de los recursos.


Destinatarios/as

Propietarios de buques y/o tripulantes que cumplan los siguientes requisitos:

a) El buque deberá estar dado de alta en el Censo de la Flota Pesquera Operativa, y matriculado en la lista tercera del Registro de Matrícula de Buques.
b) El buque deberá tener su puerto base en la Comunidad Autónoma del País Vasco.


Dotación económica

La cuantía de la ayuda podrá alcanzar el 100% una vez aplicados los criterios objetivos así como la ponderación de los mismos que se indica a continuación:

 

a) El perjuicio real sufrido, hasta un 25%.

b) La importancia de los esfuerzos de reconversión, hasta un 25%.

c) La amplitud del Plan de recuperación, hasta un 25%.

d) Los esfuerzos de adaptación técnica, hasta un 25%.


Normativa reguladora

Reglamento (CE) 1198/2006 , del Consejo, de 27 de julio de 2006, relativo al Fondo Europeo de Pesca (FEP).

Reglamento (CE) 498/2007 , de la Comisión, de 26 de marzo de 2007, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) 1198/2006 del Consejo relativo al Fondo Europeo de Pesca.

Programa Operativo para el sector pesquero FEP 2007/2013 , de diciembre de 2007.

Orden de 24 de abril de 2008 , del Consejero de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se convocan algunas de las ayudas contenidas en el Reglamento (CE) 1198/2006, del Consejo, de 27 de julio de 2006, para el ejercicio 2008.


Personas de contacto

Beatriz Guinea Aramendi
Teléfono: 945 01 96 38
Fax: 945 01 99 89
E-mail:
 bea-guinea@ej-gv.es


Documentación a aportar

Se presentará en los impresos normalizados de solicitud que figuran en el apartado 'Formularios' junto con la documentación que en los mismos se detalla.


Plazo de presentacion

13/05/2008 - 15/09/2008


Lugar presentación solicitudes

DIRECCIÓN DE PESCA Y ACUICULTURA
Donostia-San Sebastián, 1
01010 - Vitoria-Gasteiz

SERVICIO DE ESTRUCTURAS PESQUERAS
Gran Vía, 81 - 6. Dpto. 6.
48011 - Bilbao

SERVICIO DE ORDENACIÓN PESQUERA
Easo, 10
20006 - Donostia-San Sebastián


Descripción de los trámites

1.- El procedimiento para la concesión de las ayudas reguladas será la adjudicación de la misma de forma ordenada, en función del momento en que el expediente esté completo, sin utilizar la técnica concursal, a todos los solicitantes que cumplan con lo dispuesto en la presente Orden, teniendo en cuenta los porcentajes resultantes de la aplicación de los criterios objetivos elegidos y su ponderación, dependiendo del tipo de ayuda.

 

2.- Corresponde al Director de Pesca y Acuicultura la resolución de las ayudas solicitadas. Para ello, deberá tener en cuenta la propuesta de resolución elaborada por el Servicio de Estructuras Pesqueras que no tendrá carácter vinculante.

 

3.- En dicha Resolución se concederá, si procede, la ayuda con cargo a Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco y con cargo al Fondo Europeo de Pesca.


Órgano que resuelve

Director de Pesca y Acuicultura


Plazo de resolución

6 meses a contar desde el día de presentación de la solicitud




Efectos del silencio

Desestimatorios


Fín de la vía administrativa

La resolución NO pone fín a la vía administrativa


Recursos / Reclamaciones

Recurso de Alzada
Recurso Contencioso-Administrativo


Formularios
Otros documentos

No hay


Observaciones

No hay


Nota

Esta información tiene únicamente carácter orientativo, por lo que no sustituye ni modifica las Disposiciones normativas que regulan los diferentes procedimientos administrativos ni, en consecuencia, puede dar origen a derechos u obligaciones que no se encuentren contempladas en la Reglamentación específica.


Fecha de la última modificación

13/05/2008